Artículo 288 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 288 (Abuso del propietario de la cosa)
Se impondrá de la mitad del mínimo a la mitad del máximo de las penas previstas en el artículo anterior, según el valor estimado de la cosa, al propietario de una cosa mueble que sin tener la libre disposición sobre la misma en virtud de cualquier título legítimo a favor de una persona, física o moral, sin consentimiento de ésta, la retenga, oculte, transmita, venda, arriende o subarriende a otra persona, o bien, disponga de la misma para sí o para otra persona, sin haberlo convenido con quien tenga el título legítimo sobre la cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.