Código Penal estatal

Artículo 289 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 289 (Tipos penales equiparados al abuso de confianza)

Se equipararán al abuso de confianza y se impondrán las penas previstas en el artículo 287 de este código, según el valor estimado de la cosa o de los valores de que se trate:

I. (No regreso indebido de cosa dada en tenencia)

A quien, sin motivo lícito, no regrese la cosa que se le dio en tenencia dentro los tres días laborables siguientes al día en que se le requiera ante notario público la devolución de la cosa, por parte de quien pueda disponer de ella conforme a la ley.

Se entenderá por días laborables, de lunes a viernes, excluyendo los días que sean oficialmente festivos.

II. (Abuso de depositario)

A quien teniendo el carácter de depositario convencional o judicial, o la calidad de depositario ante autoridades administrativas o del trabajo, disponga de la cosa depositada, o bien no la entregue, no obstante estar jurídicamente obligado a hacerlo, a la persona con quien convino la depositaría o a quien la misma indique, dentro de los tres días siguientes al día del requerimiento que la primera le haga con la asistencia de notario público, o bien no la deposite a quien o donde le indique la autoridad judicial, administrativa o del trabajo en el plazo que la misma señale, o bien, no la deposite dentro del plazo inicialmente citado, a disposición de autoridad competente, para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.

III. (Abuso de subsidios o franquicias)

A quien habiendo recibido mercancía con subsidio o en franquicia gubernamentales para darle un destino determinado, la distraiga de ese destino.

IV. (Desvío o disposición de valores para pagos o gravámenes)

Al directivo, administrador, gerente, mandatario o intermediario de persona física o moral, que, habiendo recibido dinero, títulos o valores por el importe total o parcial del precio de alguna compraventa de inmuebles, o para constituir un gravamen real sobre éstos, no los destine al objeto de la operación concertada dentro de los días acordados o, en su defecto, dentro de los diez días laborables siguientes al día en que recibió el dinero, títulos o valores a que se refiere este artículo.

Se entenderá por días laborables, de lunes a viernes, excluyendo los días que sean oficialmente festivos.

V. (Retención de cosa ajena)

A quien fuera de los casos que autoriza la ley, retenga una o más cosas, si dentro de los tres días hábiles siguientes al día en que fue requerido ante notario público, no las devuelva a quien tenga derecho a ellas, o dentro de dicho plazo no las entregue a la autoridad competente para que ésta disponga de las mismas conforme a la ley.

Se entenderá por días laborables desde el lunes hasta el viernes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 289 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

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¿Está vigente el artículo 289?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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