Artículo 293 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 293 (Obtención de beneficios por tráfico de influencias)
Se equipara al delito de fraude y se impondrá de dos a siete años de prisión y de cuatrocientos a cuatro mil días multa, a quien valiéndose del cargo que ocupe en una dependencia oficial estatal o municipal o en cualquier agrupación de carácter sindical o social, o aduciendo relaciones, reales o supuestas, con funcionarios de una dependencia oficial o con los dirigentes de algún sindicato o agrupación social, obtenga dinero, valores, dádivas, obsequios o cualquier otro beneficio económico, a cambio de prometer, gestionar o proporcionar un trabajo, un ascenso o un aumento de salario en los mismos.
Además, si se trata de servidor público, se le destituirá e inhabilitará de diez a quince años para desempeñar algún cargo, comisión o empleo en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.