Artículo 294 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 294 (Querella)
Los delitos previstos en este capítulo se perseguirán por querella, salvo los previstos en las fracciones VI, VIII y X del artículo 292 y el previsto en el artículo 293 de este código, mismos que se perseguirán de oficio.
Capítulo Cuarto Administración fraudulenta
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.