Artículo 295 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 295 (Administración fraudulenta)
Se impondrá las penas del fraude previstas en el artículo 291 de este código, según la cuantía del lucro o beneficio económico obtenidos, a quien teniendo a su cargo la administración de bienes o valores ajenos, obtenga un lucro o beneficio económico para sí o para otra persona, y perjudique el patrimonio del titular, en virtud de que el administrador, ya sea por sí, o a través de otra persona y previo acuerdo con ésta, o bien como autor mediato valiéndose de una persona, realice cualquiera de las conductas siguientes:
I. (Simulación o adulteración de contratos)
Simule uno o más contratos; o bien, adultere parte del contenido de uno o más de los verdaderos.
II. (Simulación de cuentas)
Simule una o más cuentas; o bien, adultere parte del contenido de una o más de las cuentas verdaderas.
III. (Operaciones o gastos inexistentes)
Haga aparecer operaciones o gastos que realmente no se realizaron, o haga aparecer más gastos o más pagos de los que realmente se hicieron.
IV. (Disposición sin facultades, de bienes o valores)
Disponga para sí o para otra persona, física o moral, de los bienes o valores ajenos que administre, sin que tenga facultades o poderes para ello, concedidos expresa o tácitamente por el titular de los mismos, o por quien conforme a la ley pueda otorgarlos.
Si el administrador tiene amplios poderes de administración y dominio concedidos por la asamblea general de accionistas o por quien pueda legalmente otorgarlos, no será punible el fideicomiso que celebre, con derecho de reversión en primer lugar y término a favor del titular de los bienes y/o valores objeto de dicho contrato, salvo que la asamblea o quien legalmente le haya otorgado los poderes, se hayan reservado exclusivamente para sí o para otras personas la celebración de fideicomisos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.