Código Penal estatal

Artículo 297 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 297 (Insolvencia fraudulenta)

Se impondrá de dos a seis años de prisión y de quinientos a dos mil días multa, a quien realice actos de disposición gratuitos u onerosos, de sus bienes o valores, que le permitan eludir total o parcialmente obligaciones a su cargo con respecto a uno o más acreedores.

Este delito se perseguirá por querella.

Capítulo Sexto Despojo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 297 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Insolvencia fraudulenta) Se impondrá de dos a seis años de prisión y de quinientos a dos mil días multa, a quien realice actos de disposición gratuitos u onerosos, de sus bienes o valores, que le permitan eludir total…

¿Está vigente el artículo 297?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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