Código Penal estatal

Artículo 298 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 298 (Despojo)

Se impondrán de dos a cinco años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa:

I. (Despojo de inmueble o de derecho real ajenos)

A quien, por medio de intimidación, violencia física, engaño, furtivamente, o aprovechándose de la falta de vigilancia, se posesione de un bien inmueble ajeno, o haga uso de un derecho real que no le pertenezca.

II. (Despojo por impedimento de posesión del propietario, o por impedimento del disfrute de un derecho real)

A quien empleando cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior, de propia autoridad impida materialmente el disfrute de un derecho real, o la posesión de un inmueble por parte de quien tenía el disfrute o la posesión conforme a la ley.

III. (Despojo por propietario o actos lesivos de dominio)

A quien por propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción I de este artículo, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permita por hallarse en posesión de otra persona o ejerza uno o más actos de dominio respecto del inmueble, que afecten económicamente al poseedor legítimo.

IV. (Despojo de aguas)

A quien, en los términos de cualquiera de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas.

Los delitos previstos en este artículo se punirán sin importar que el derecho a la posesión del inmueble usurpado sea dudoso o esté en disputa.

Por violencia física se entenderá el empleo doloso de alguna parte del cuerpo, o de algún instrumento, objeto o arma, con los que materialmente se sujete, inmovilice o golpee a otra persona, o se le cause daño a su integridad corporal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 298 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Despojo) Se impondrán de dos a cinco años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa: I. (Despojo de inmueble o de derecho real ajenos) A quien, por medio de intimidación, violencia física, engaño, furtivamente,…

¿Está vigente el artículo 298?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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