Artículo 298 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 298 (Despojo)
Se impondrán de dos a cinco años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa:
I. (Despojo de inmueble o de derecho real ajenos)
A quien, por medio de intimidación, violencia física, engaño, furtivamente, o aprovechándose de la falta de vigilancia, se posesione de un bien inmueble ajeno, o haga uso de un derecho real que no le pertenezca.
II. (Despojo por impedimento de posesión del propietario, o por impedimento del disfrute de un derecho real)
A quien empleando cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior, de propia autoridad impida materialmente el disfrute de un derecho real, o la posesión de un inmueble por parte de quien tenía el disfrute o la posesión conforme a la ley.
III. (Despojo por propietario o actos lesivos de dominio)
A quien por propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción I de este artículo, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permita por hallarse en posesión de otra persona o ejerza uno o más actos de dominio respecto del inmueble, que afecten económicamente al poseedor legítimo.
IV. (Despojo de aguas)
A quien, en los términos de cualquiera de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas.
Los delitos previstos en este artículo se punirán sin importar que el derecho a la posesión del inmueble usurpado sea dudoso o esté en disputa.
Por violencia física se entenderá el empleo doloso de alguna parte del cuerpo, o de algún instrumento, objeto o arma, con los que materialmente se sujete, inmovilice o golpee a otra persona, o se le cause daño a su integridad corporal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.