Artículo 299 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 299 (Modalidades agravantes de despojo)
I. (Violencia con lesiones graves o gravísimas)
Se aumentará la mitad a la pena máxima de prisión del delito de despojo, prevista en el artículo precedente, cuando mediante la violencia física referida en el artículo anterior, se cause a la víctima o a un tercero, una o más lesiones de las previstas en la fracción III del artículo 200 de este código.
Se aumentará tres cuartas partes a la pena máxima de prisión del delito de despojo, prevista en el artículo precedente, cuando mediante la violencia física referida en el artículo anterior, se cause a la víctima o a un tercero, la lesión prevista en la fracción IV del artículo 200 de este código.
Se aumentará tres cuartas partes a la pena máxima de prisión del delito de despojo, prevista en el artículo precedente, cuando mediante la violencia física referida en el artículo anterior, se cause a la víctima o a un tercero, una o más de las lesiones previstas en la fracción V del artículo 200 de este código.
Y se aumentará un tanto y medio a las penas de prisión mínima y máxima de los delitos de despojo, previstas en el artículo precedente, cuando mediante la violencia física referida en el artículo anterior, se cause a la víctima o a un tercero, una o más lesiones de las previstas en las fracciones VI a VIII del artículo 200 de este código.
II. (Despojo en grupo)
Se impondrá de cuatro a diez años de prisión y de doscientos a mil días multa, al determinador o a quien dirija la comisión de cualquiera de las conductas previstas en el artículo anterior, siempre y cuando en la comisión del delito intervengan como coautores más de cinco personas.
III. (Despojo de varios bienes inmuebles)
Se impondrá de seis a doce años de prisión y de mil a dos mil días multa, a quien en dos o más ocasiones distintas realice el despojo de bienes inmuebles diferentes, que sean urbanos o ubicados en reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, a través de cualquiera de las conductas previstas en el artículo 298 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.