Artículo 300 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 300 (Querella)
Los delitos previstos en este capítulo sólo se perseguirán por querella, salvo cuando se cometan mediante intimidación con arma o violencia física, o se trate de cualquiera de las modalidades agravantes previstas en las fracciones II y III del artículo precedente.
Capítulo Séptimo Daño a propiedad ajena
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.