Artículo 301 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 301 (Concepto de daño y determinación de su cuantía)
Para el efecto de los delitos previstos en este capítulo, por daño se entenderá la destrucción, detrimento o deterioro de una cosa mueble o inmueble.
Para determinar la cuantía del daño, cuando se trate de destrucción de la cosa, o cuando su detrimento o deterioro sean tales que la restauración plena de la cosa no sea posible, se atenderá al valor en dinero que tuviese en el mercado la cosa, en el momento y lugar del daño. Si se trata de deterioro o detrimento de la cosa que permita su restauración al estado que tenía antes del daño, se estará al costo en dinero de la restauración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.