Artículo 302 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 302 (Tipo penal de daño a propiedad ajena)
A quien, por cualquier medio, dolosamente y sin consentimiento de quien pueda darlo conforme a la ley, cause daño a cosa ajena, sea mueble o inmueble, se le impondrá:
I. (Daño de cuantía mínima)
De veinte a sesenta días multa, cuando el valor del daño no exceda de veinte veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito, o no sea posible determinar su valor.
II. (Daño de cuantía menor)
Prisión de seis meses a tres años y de sesenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor del daño exceda de veinte, pero no de trescientas veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
III. (Daño de cuantía media)
Prisión de tres a cinco años y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa, cuando el valor del daño exceda de trescientos, pero no de setecientas cincuenta veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
IV. (Daño de cuantía mayor)
Prisión de cuatro a ocho años y de cuatrocientos a seiscientos días multa, cuando el valor del daño exceda de setecientas cincuenta veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.