Artículo 303 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 303 (Daños calificados)
Se aumentará en dos terceras partes el máximo de las penas previstas en el artículo 302 de este código, a quien, mediante incendio, inundación o explosión, a propósito, cause daño a:
I. (Lugar habitado)
Edificio, vivienda o cuarto habitados, aunque no se encuentren en ellos sus moradores.
II. (Edificio de una entidad oficial)
Edificio u oficina de alguna entidad oficial III. (Archivos públicos o notariales)
Archivo público o notarial.
IV. (Edificios o bodegas mercantiles o industriales)
Edificio dedicado a oficinas, o bodega mercantil, industrial o agrícola.
V. (Vehículos o maquinaria industrial o agrícola)
Vehículo automotor o maquinaria industrial o agrícola.
VI. (Bienes públicos)
Biblioteca, museo, escuela, templo o monumento público, o cualquier bien declarado como patrimonio cultural.
Cuando se trate de daño a un bien declarado como patrimonio cultural, o a una obra de arte o reliquia con valor histórico, declaradas como patrimonio cultural, el aumento de pena partirá de la punibilidad señalada para el daño de cuantía mayor, en la fracción IV del artículo 302 de este código.
VII. (Cultivos)
Sembrados o cultivos de cualquier género en áreas rurales.
(ADICIONADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2020)
VIII. (Edificios destinados a la prestación de servicios de salud)
Hospitales, clínicas, consultorios médicos, laboratorios y edificios destinados a la prestación de servicios de salud.
(ADICIONADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2020)
IX. (Vehículos destinados al traslado de enfermos)
Ambulancias y vehículos automotores que estén destinados al traslado de enfermos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.