Artículo 306 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 306 (Daño por culpa)
Cuando el daño sea causado por culpa, se impondrá al responsable de una cuarta parte del mínimo a una cuarta parte del máximo de las penas a que se refiere el artículo 302 del (sic) este código, según la cuantía del daño de que se trate, o de veinte días multa hasta por el valor de los daños causados, y también se le condenará a la reparación de éstos.
Si se repara el daño se extinguirá la acción penal. Si la reparación ocurre antes de que el Ministerio Público ejercite acción penal se determinará su no ejercicio. Se sobreseerá el proceso o juicio, si la reparación ocurre después, pero antes de que se dicte sentencia en segunda instancia.
Cuando el delito se cometa culposamente en los supuestos previstos en el artículo 303 de este código, se impondrá de un tercio del mínimo a un tercio del máximo de las penas a que se refiere el artículo 302 del mismo código, según la cuantía del daño de que se trate, o desde treinta días multa hasta por el valor de los daños causados, y también se le condenará a la reparación del daño, sin perjuicio de que se aplique lo previsto en el párrafo segundo de este artículo.
Asimismo, para determinar la violación del deber de cuidado y la imputación del daño a la conducta culposa, se estará a lo dispuesto en los artículos 42, 43, 44, 45, 46, 48 y 53 de este código, según sea el caso.
(REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.