Artículo 307 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 307 (Abandono del lugar del daño por culpa con motivo del tránsito de vehículos)
Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cien a quinientos días multa, al conductor de un vehículo automotor que se retire del lugar en el que culposamente causó daño a propiedad ajena con motivo del tránsito de vehículos, con el propósito de eludir la reparación del daño.
Capítulo Octavo Disposiciones comunes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.