Código Penal estatal

Artículo 307 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 307 (Abandono del lugar del daño por culpa con motivo del tránsito de vehículos)

Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cien a quinientos días multa, al conductor de un vehículo automotor que se retire del lugar en el que culposamente causó daño a propiedad ajena con motivo del tránsito de vehículos, con el propósito de eludir la reparación del daño.

Capítulo Octavo Disposiciones comunes

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 307 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Abandono del lugar del daño por culpa con motivo del tránsito de vehículos) Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cien a quinientos días multa, al conductor de un vehículo automotor que se retire del…

¿Está vigente el artículo 307?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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