Artículo 308 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 308 (Delitos contra el patrimonio cometidos por familiares)
Los delitos previstos en este título se perseguirán por querella, cuando sean cometidos por un ascendiente, descendiente, cónyuge, pariente por consanguinidad hasta el segundo grado, adoptante o adoptado, concubina o concubinario, pareja o pariente por afinidad hasta el segundo grado.
Se entenderá que hay pareja, en los supuestos previstos en la fracción VII del artículo 252 de este código.
Igualmente se requerirá querella para la persecución de terceras personas que hubiesen participado en la comisión del delito, con los sujetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo.
Se exceptúa de los supuestos del párrafo primero de este artículo, a los delitos en los que medie violencia contra la víctima o terceras personas, o recaigan sobre menores de dieciocho años o incapaces de comprender la naturaleza del hecho, casos que se perseguirán de oficio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.