Código Penal estatal

Artículo 309 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 309 (Extinción de la acción penal o de las penas impuestas por reparación del daño, respecto a ciertos delitos)

La reparación del daño respecto a un delito de abuso de confianza, fraude, administración fraudulenta o insolvencia fraudulenta sea perseguible por querella o de oficio, extinguirá la acción penal o las penas impuestas;

para tal efecto será suficiente la manifestación expresa de la víctima o de su representante legal si se trata de persona menor de dieciocho años o de incapaz de comprender el alcance de la reparación, de que el daño patrimonial ocasionado ha sido resarcido.

Las personas físicas legitimadas a la reparación del daño podrán darse por reparadas del mismo, a través de apoderado jurídico, siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece el artículo 158 de este código.

La persona moral también podrá actuar mediante apoderado con poder general expedido a su favor ante notario en escritura pública, que contenga cláusula general o para el caso concreto, que autorice al apoderado a hacer la manifestación referida en el párrafo primero de este artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 309 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Extinción de la acción penal o de las penas impuestas por reparación del daño, respecto a ciertos delitos) La reparación del daño respecto a un delito de abuso de confianza, fraude, administración fraudulenta o…

¿Está vigente el artículo 309?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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