Artículo 313 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 313 (Usurpación de profesión)
Se impondrá de uno a dos años de prisión y de doscientos a trescientos días multa, o de uno a dos años de libertad supervisada y de doscientos a trescientos días multa, a quien se ostente como si tuviera un título en alguna profesión y realice actos propios de la misma, sin tener el título que la ley exija para ejercerla.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2019)
Se aumentará en un tanto el mínimo y el máximo de las penas previstas en el párrafo anterior, para quien realice actos propios de la profesión médica, sin tener el título que la ley exige para ejercerla, así como para el médico que practique un procedimiento médico quirúrgico de especialidad, y no cuente con los requisitos establecidos en la Ley General de Salud, salvo que se trate de atención del embarazo o parto así como urgencias médicas.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2020)
Artículo 313 Bis (Violencia contra trabajadores de instituciones de salud pública o privada).
Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, a quien ejerza violencia en contra de quien labore en instituciones de salud pública o privada, por razón de sus funciones o para injustificadamente obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes.
Si la violencia a que se refiere el párrafo precedente ocasiona una o más lesiones de las previstas en las fracciones II a VIII del artículo 200 de este código, se aplicarán las reglas del concurso de delitos.
Capítulo Segundo Conductas arbitrarias relacionadas con servicios médicos o funerarios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.