Código Penal estatal

Artículo 314 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 314 (Conductas arbitrarias relacionadas con servicios médicos o funerarios)

Se impondrá de tres meses a un año de prisión, o de quinientos a mil días multa y, en cualquier caso, suspensión de tres meses a un año para ejercer la clase de actividad profesional en virtud de la cual se realizaron las conductas punibles previstas en este artículo, al director, encargado, administrador o empleado de cualquier lugar donde se preste atención médica, que:

I. (Impedir la salida de un paciente por adeudos)

Impida la salida de un paciente, aduciendo adeudos de cualquier índole.

II. (Negar la salida de un recién nacido por adeudos)

Niegue la entrega de un recién nacido, aduciendo adeudos de cualquier índole.

III. (Negar la entrega de un cadáver)

Niegue la entrega de un cadáver, excepto en los casos en que falte la aprobación de la autoridad competente, por requerirla la ley.

Se impondrán las mismas penas previstas en este artículo, al director, encargado, administrador o empleado de agencia funeraria que niegue la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera aprobación de autoridad competente, por requerirla la ley.

Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2020)

Artículo 314 Bis. (Delitos contra personal de salud cometidos durante una emergencia sanitaria)

Se impondrá de seis meses a tres años de prisión, con independencia de la pena que le corresponda por la comisión de otros tipos penales, a quien corneta un delito en contra de médicos, personal de enfermería, auxiliares de estos o de personas que laboren en una institución de salud pública o privada, en el acto del ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, durante una emergencia sanitaria declarada por autoridad competente.

Capítulo Tercero Delitos de peligro para la vida o salud de trabajadores, cometidos por responsables o corresponsables de obra

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 314 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 314 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Conductas arbitrarias relacionadas con servicios médicos o funerarios) Se impondrá de tres meses a un año de prisión, o de quinientos a mil días multa y, en cualquier caso, suspensión de tres meses a un año para…

¿Está vigente el artículo 314?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.