Artículo 315 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 315 (Desarrollo inseguro de obra)
Se impondrá de tres a seis meses de libertad supervisada y de quinientos a dos mil días multa, y suspensión de tres meses a un año para desempeñar la clase de actividad profesional en virtud de la cual se comete el delito, al arquitecto, ingeniero, contratista o maestro albañil responsables o corresponsables de una obra, que permitan el desarrollo de la misma sin proveer medidas que protejan la vida o la salud de quienes trabajen en aquélla.
Título Segundo Delitos contra la seguridad, funcionamiento y estado de vías públicas y de transportes públicos Capítulo Primero Afectaciones a vías o transportes públicos o a la seguridad en su disfrute sin sufrir afectaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.