Artículo 316 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 316 (Vías públicas)
Para los efectos de este código, se consideran vías públicas las avenidas, calzadas, bulevares, calles, plazas, plazuelas, puentes, carreteras y tramos de caminos del Estado y sus municipios, excepto aquellas reservadas a la jurisdicción federal.
Asimismo, por daño se entenderá la destrucción, detrimento o deterioro de una cosa mueble o inmueble.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.