Código Penal estatal

Artículo 317 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 317 (Daño a vía pública o a medio de transmisión o de medición de consumo de energía o agua, o a drenaje, cometidos dolosamente)

A quien dolosamente cause un daño a una vía pública, o bien dolosamente cause un daño a un medio de transmisión o medición de consumo de energía eléctrica o de agua, o a un drenaje, que se hallen en una vía pública, se le impondrá:

I. (Daño de cuantía mínima)

De cuarenta a ochenta días multa, cuando el valor del daño no exceda de veinte veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito, o no sea posible determinar su valor.

II. (Daño de cuantía menor)

De uno a dos años de prisión y de sesenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor del daño exceda de veinte, pero no de trescientas veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.

III. (Daño de cuantía media)

De dos a tres años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa, cuando el valor del daño exceda de trescientos, pero no de setecientas cincuenta veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.

IV. (Daño de cuantía mayor)

De tres a cinco años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa, cuando el valor del daño exceda de setecientas cincuenta veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 317 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Daño a vía pública o a medio de transmisión o de medición de consumo de energía o agua, o a drenaje, cometidos dolosamente) A quien dolosamente cause un daño a una vía pública, o bien dolosamente cause un daño a un…

¿Está vigente el artículo 317?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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