Artículo 318 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 318 (Daño por culpa a vía pública o a medio de transmisión o de medición de energía o agua, o a drenaje)
Si en virtud de una conducta culposa se ocasionan los daños a que se refieren las fracciones II a IV del artículo 317 de este código, se impondrá al responsable de un tercio del mínimo a un tercio del máximo de las penas a que se refiere dicho artículo 317, según la cuantía del daño de que se trate, o de veinte días multa hasta por el valor de los daños causados, y también se le condenará a la reparación de éstos.
Igualmente, se impondrá al responsable la suspensión desde tres meses, hasta una tercera parte del máximo de la pena de prisión que legalmente corresponda al delito doloso, para realizar la clase de actividad en virtud de la cual cometió el delito culposo, si respecto de aquélla se requiere autorización, licencia, concesión o permiso emitidos por autoridad competente.
Si se repara el daño se extinguirá la acción penal, cualquiera que sea la etapa o instancia del procedimiento.
Asimismo, para determinar la violación del deber de cuidado y la imputación de los daños a la conducta culposa, se estará a lo dispuesto en los artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 53 de este código, según sea el caso.
El daño por culpa a una vía pública, o a un medio de transmisión o medición de consumo de energía eléctrica o de agua, o a un drenaje, que se hallen en una vía pública y que no exceda del equivalente a veinte días del importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito, solo generará la obligación civil de repararlo, y en su caso, el deber de pagar la multa administrativa que sea (sic) prevea en la normatividad correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.