Artículo 319 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 319 (Bloqueo de tránsito en vía pública o retención de vehículo de servicio público)
Se impondrá de uno a tres años de prisión y de cien a trescientos días multa, o de seis meses a dos años de libertad supervisada y de cien a doscientos días multa, a quien:
I. (Bloqueo de vía pública)
A propósito, y en grupo de cinco o más personas, obstruya el paso de vehículos por una vía pública del Estado o de sus municipios y amenace a los conductores con lesionar su libertad deambulatoria, su integridad corporal, patrimonio u otro bien jurídico, si intentan pasar.
II. (Retención de vehículos de transporte de servicio público)
A propósito, y en grupo de tres o más personas, pare a un vehículo de servicio público de pasajeros o de cosas, en una vía pública del Estado o de sus municipios, y amenace a sus ocupantes con lesionar su libertad deambulatoria, su integridad corporal, su patrimonio u otro bien jurídico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.