Código Penal estatal

Artículo 319 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 319 (Bloqueo de tránsito en vía pública o retención de vehículo de servicio público)

Se impondrá de uno a tres años de prisión y de cien a trescientos días multa, o de seis meses a dos años de libertad supervisada y de cien a doscientos días multa, a quien:

I. (Bloqueo de vía pública)

A propósito, y en grupo de cinco o más personas, obstruya el paso de vehículos por una vía pública del Estado o de sus municipios y amenace a los conductores con lesionar su libertad deambulatoria, su integridad corporal, patrimonio u otro bien jurídico, si intentan pasar.

II. (Retención de vehículos de transporte de servicio público)

A propósito, y en grupo de tres o más personas, pare a un vehículo de servicio público de pasajeros o de cosas, en una vía pública del Estado o de sus municipios, y amenace a sus ocupantes con lesionar su libertad deambulatoria, su integridad corporal, su patrimonio u otro bien jurídico.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 319 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Bloqueo de tránsito en vía pública o retención de vehículo de servicio público) Se impondrá de uno a tres años de prisión y de cien a trescientos días multa, o de seis meses a dos años de libertad supervisada y de cien…

¿Está vigente el artículo 319?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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