Artículo 320 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 320 (Modalidades agravantes respecto a los delitos previstos en el artículo 319 de este código)
Se aumentará en un tanto el mínimo y el máximo de las penas de prisión y multa previstas en el artículo 319 de este código y no habrá pena alterna de libertad supervisada, cuando cualquiera de las conductas contempladas en dicho artículo, se realice con violencia física en las personas, o mediante intimidación con armas, o cuando se ejerza violencia física para darse a la fuga.
(Pautas específicas de aplicación)
Por violencia física se entenderá el empleo doloso de alguna parte del cuerpo, o de algún instrumento, objeto o arma, con los que materialmente se sujete o golpee a una persona, o se le cause daño a su integridad corporal, siempre y cuando, si se trata de lesiones, éstas no sean más graves a las previstas en las fracciones I y II del artículo 200 de este código.
La violencia para darse a la fuga deberá consistir en golpear a la víctima o a una tercera persona, o causar daño a la integridad corporal de una u otra, o disparar contra cualquiera de ellas, aunque no resulten lesionadas.
En caso de lesiones que sean más graves a las previstas en las fracciones I y II del artículo 200 de este código, se estará a la punibilidad señalada en el artículo 321 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.