Código Penal estatal

Artículo 327 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 327 (Sanciones y figura típica de facilitación de vehículo a menores de edad para su conducción)

Se aplicará prisión de seis meses a dos años y multa, a quien facilite a un menor de edad cualquier tipo de vehículo automotriz, que con su conducción ocasione daños, lesiones, o cause la muerte de alguna persona.

Capítulo Tercero Omisión de seguro en transporte de servicio público

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 327 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Sanciones y figura típica de facilitación de vehículo a menores de edad para su conducción) Se aplicará prisión de seis meses a dos años y multa, a quien facilite a un menor de edad cualquier tipo de vehículo…

¿Está vigente el artículo 327?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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