Artículo 327 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 327 (Sanciones y figura típica de facilitación de vehículo a menores de edad para su conducción)
Se aplicará prisión de seis meses a dos años y multa, a quien facilite a un menor de edad cualquier tipo de vehículo automotriz, que con su conducción ocasione daños, lesiones, o cause la muerte de alguna persona.
Capítulo Tercero Omisión de seguro en transporte de servicio público
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.