Artículo 328 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 328 (Delito de afectación a la seguridad de la reparación del daño, por omitir seguro en transporte de servicio público)
Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y de mil a tres mil días multa, a la persona que sea propietaria de un vehículo automotor en el que se realice servicio público estatal o municipal de transporte de personas o de cosas, o a quien sea dueña, beneficiaria o titular de la concesión, licencia o permiso en virtud de los cuales se realice aquel servicio, aun cuando la concesión, licencia o permiso se encuentren vencidos o suspendidos, o que sin existir los mismos debieran haberse obtenido, cuando respecto al vehículo en el que se presta el servicio público, omita tener seguro vigente que cubra daños a la vida, salud y patrimonio de los ocupantes y de terceras personas, siempre y cuando el vehículo en el que se realiza el servicio público participe en un accidente, con o sin culpa del conductor.
Si la propietaria del vehículo o beneficiaria o titular de la concesión, licencia o permiso resulta ser una persona moral, incurrirá en este delito quien o quienes, al momento del accidente, tengan la calidad de administradores o integrantes del consejo de administración de la persona moral, o se ostenten como sus representantes o dueños si la persona moral es de hecho.
Este delito se perseguirá por querella de cualquiera de las víctimas que sufra alguna de las afectaciones a que se refiere el párrafo primero de este artículo. Si la víctima fallece o se encuentra imposibilitada para formular querella, la podrá presentar cualquiera de los demás ofendidos a que se refiere el artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Título Tercero Delitos contra la seguridad pública Capítulo Primero Delitos contra la seguridad pública de las personas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.