Artículo 339 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 339 (Venta ilícita de bebidas alcohólicas)
Se impondrá de seis meses a dos años de libertad supervisada y de dos a cuatro mil días multa y, en cualquier caso, el decomiso de los productos a que se refiere este artículo, la cancelación del permiso, licencia o patente, si los hubiese, y suspensión de seis meses a tres años del derecho a obtener otros nuevos y de realizar la actividad de venta o suministro de bebidas alcohólicas, a quien:
I. (Venta sin permiso de bebidas alcohólicas)
Venda bebidas alcohólicas sin permiso o sin licencia de la autoridad competente.
II. (Venta de bebidas alcohólicas a menor de edad)
Venda bebidas alcohólicas a una persona que tenga menos de dieciocho años.
III. (Venta de bebidas alcohólicas fuera de horario)
Venda bebidas alcohólicas fuera de los horarios que establezca la autoridad competente.
IV. (Suministro de bebidas alcohólicas a menores o fuera de horario, en baile o festejo con fines de lucro)
Con fines de lucro, aproveche un local en forma ocasional, habitual o permanente para bailes o festejos de cualquier clase, y en alguno de estos aquél proporcione bebidas alcohólicas a personas que tengan menos de dieciocho años de edad, o las proporcione a cualquier persona fuera de los horarios previamente establecidos por la autoridad competente para la venta de aquellas bebidas, o en su caso, proporcione dichas bebidas fuera del horario fijado por la misma autoridad para la ocasión de que se trate.
La cancelación del permiso, o de la licencia o patente, sólo procederá si la autoridad administrativa no lo hizo antes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.