Artículo 340 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 340 (Conductas con sustancias peligrosas)
Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de mil a dos mil días multa, o de dos a cuatro años de libertad supervisada y de mil a dos mil días multa, a quien, sin autorización de las autoridades competentes, o sin observar las medidas de seguridad pertinentes, almacene, transporte o distribuya sustancias peligrosas para la vida, salud o patrimonio de las personas, por sus características tóxicas, corrosivas, explosivas, inflamables o combustibles.
Capítulo Segundo Delitos contra tareas preventivas de seguridad pública (REFORMADO, P.O. 5 DE JULIO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.