Artículo 344 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 344 (Facilitación por servidor público, de objetos destinados a la seguridad pública)
Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa, además de destitución e inhabilitación de diez a quince años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y suspensión de diez a quince años del derecho a realizar cualquier clase de actividad de seguridad privada, al servidor público de cualquier institución de seguridad pública, o de policía procesal, o de un centro o establecimiento penitenciario o cárcel municipal, que sin el permiso de la autoridad competente, proporcione a una persona que no sea integrante de la institución pública a la que corresponda, un vehículo, uniforme, insignia, armamento, cartuchos, radio transmisor o equipo oficial de cualquier tipo, que tenga bajo su custodia o a los que tenga acceso con motivo de sus labores relacionadas con la prevención, investigación o persecución de delitos, de custodia procesal o de ejecución de penas.
(Modalidades agravantes)
Se aumentará un tercio al mínimo y al máximo de las penas previstas en este artículo, al servidor público que proporcione cualquiera de las cosas referidas en el párrafo anterior, a cambio de una dadiva, retribución o un beneficio de cualquier clase, dado, ofrecido o prometido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.