Artículo 345 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 345 (Empleo indebido de objetos destinados a la seguridad pública, o de aquellos que estén simulados o sean robados)
El empleo indebido de objetos destinados a la seguridad pública, o de aquellos que estén simulados o sean robados, se punirá en los supuestos siguientes:
I. (Empleo indebido de objetos destinados a la seguridad pública por persona ajena a una institución de seguridad pública)
Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa, a quien sin pertenecer a una institución de seguridad pública y para cometer un delito, use un vehículo, uniforme, insignia, armamento, cartucho, radio transmisor o equipo oficial, asignado a la institución de que se trate para labores de prevención, investigación o persecución de delitos, de custodia procesal o de ejecución de penas.
II. (Obtención mediante retribución de objetos destinados a la seguridad pública)
Si alguna de las cosas, instrumentos o aparatos mencionados en el párrafo precedente se obtuvieron mediante retribución, tanto a quien la dio, como a quien la recibió, se les impondrá de cinco a diez años de prisión y multa.
III. (Conducción de vehículo simulado o robado de los destinados a la seguridad pública)
Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa, a quien sin fines artísticos ni de esparcimiento estrictamente ocasional, o sin algún otro fin que sea lícito, conduzca un vehículo señalizado con leyendas y escudos iguales a los destinados a las instituciones de seguridad pública, pero sin que el vehículo esté asignado a ninguna de ellas; así como a quien posea o conduzca un vehículo señalizado de aquella forma, que esté asignado a alguna de aquellas instituciones, pero el mismo sea robado.
IV. (Penas adicionales cuando el sujeto activo sea servidor público)
Asimismo, si quien comete o participa en los delitos descritos en este artículo, es servidor público, se le destituirá de su cargo, empleo o comisión, y tanto si se trata de un servidor público o de un particular, se le inhabilitará de quince a veinte años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios y se le suspenderá de quince a veinte años del derecho a realizar cualquier clase de actividad de seguridad privada.
V. (Modalidad agravante)
Se aumentará un tercio al mínimo y al máximo de las penas previstas en este artículo, a quien utilice el vehículo, uniforme, insignia, robados o simulados referidos en este artículo, como medios para cometer o participar en un delito.
VI. (Consunción)
Si quien realiza cualquiera de las conductas previstas en las fracciones I y III de este artículo, es autor o partícipe del robo del vehículo u objeto a que se refieren esas fracciones, solo se le punirá por el robo que corresponda, sin perjuicio de atender al aumento de penas por la modalidad agravante prevista en la fracción V de este artículo, si la misma se actualiza.
(ADICIONADO, P.O. 5 DE JULIO DE 2019)
Artículo 345 Bis (Uso indebido de los sistemas de emergencia y de denuncia)
Se impondrá de seis meses a dos años de libertad vigilada y multa de quinientos a mil días de salario mínimo, a quien utilice indebidamente los números telefónicos de emergencia proporcionados por las autoridades en materia de seguridad pública, protección civil, bomberos, cruz roja o cualquier número telefónico destinado a atender emergencias en la población, para dar un aviso que resulte falso y que provoque la movilización o presencia de personal de emergencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.