Código Penal estatal

Artículo 346 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 346 (Usurpación de funciones de seguridad pública)

Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa, a quien sin serlo, se haga pasar como miembro de alguna institución de seguridad pública, o bien, como policía procesal o encargado de custodia en un centro o establecimiento penitenciario o en una cárcel municipal, y en virtud de aquello pretenda obtener cualquier beneficio de una persona o perjudicarla, o bien, ostentándose con alguna de aquellas calidades, realice alguna de las labores asignadas a cualquiera de los miembros de aquellas instituciones.

Asimismo, a quien cometa o participe en el delito descrito en el párrafo precedente, se le inhabilitará de quince a veinte años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios y se le suspenderá de quince a veinte años del derecho a realizar cualquier clase de actividad de seguridad privada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 346 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Usurpación de funciones de seguridad pública) Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa, a quien sin serlo, se haga pasar como miembro de alguna institución de seguridad pública, o bien, como policía…

¿Está vigente el artículo 346?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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