Código Penal estatal

Artículo 347 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 347 (Prestación de servicios de seguridad privada sin registro)

Se impondrá de dos a cuatro años de prisión, de trescientos a quinientos días multa y suspensión de dos a cuatro años del derecho a prestar servicios de seguridad privada, a quien los realice sin estar registrado ante la autoridad competente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 347 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Prestación de servicios de seguridad privada sin registro) Se impondrá de dos a cuatro años de prisión, de trescientos a quinientos días multa y suspensión de dos a cuatro años del derecho a prestar servicios de…

¿Está vigente el artículo 347?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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