Artículo 349 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 349 (Omisión de denuncia)
Se impondrá de uno a seis meses de prisión y de cincuenta a cien días multa, o de uno a seis meses de libertad supervisada y de cincuenta a cien días multa, a quien conociendo que se está cometiendo un delito permanente o continuado, cuyo término medio aritmético punible exceda de cinco años de prisión, omita dar noticia del mismo a la autoridad, a pesar de poder hacerlo sin que corra peligro personal, además, la autoridad ignore que el delito se está cometiendo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.