Artículo 350 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 350 (Encubrimiento)
Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, a quien estando informado que alguien cometió un delito o participó en su comisión, sin acuerdo previo a su comisión, lo oculte o ayude a eludir su detención en flagrancia o por caso urgente, o a esquivar su aprehensión en virtud de la orden judicial que exista al respecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.