Código Penal estatal

Artículo 351 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 351 (Excusas absolutorias y excepciones)

No se punirá a quien omita una denuncia u oculte o ayude a quien aparezca como responsable de un delito, en los términos de los dos artículos precedentes, si quien omite la denuncia es una persona obligada a guardar el secreto profesional, con inclusión de los sacerdotes o ministros religiosos, los ascendientes o descendientes consanguíneos sin limitación de grado, afines en primer grado o por adopción, el cónyuge, concubina, concubinario, compañero civil y parientes colaterales por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado, adoptante, adoptada o adoptado, tutor o tutora.

Tampoco se punirá a quien omita una denuncia, oculte o ayude al responsable de un delito, en los términos de los dos artículos precedentes, si aquél está ligado con el imputado por amor, estrecha amistad, o por respeto o gratitud, siempre y cuando los tres últimos no obedezcan a motivos ilícitos. De igual modo, no se punirá al defensor del imputado que lo oculte o lo ayude en los términos del artículo 350 de este código.

Las excusas de pena referidas en este artículo no aplicarán respecto a la omisión de denuncia, cuando se trate de secuestro, violación, violación equiparada o impropia, cometidos con o sin agravantes contra menores de edad, o contra incapaces, delitos contra el seguro desarrollo de la personalidad, trata de personas, explotación de menores, o extorsión en cualquiera de sus formas, pero las personas señaladas en este artículo y las personas obligadas a guardar el secreto profesional, con inclusión de los sacerdotes o ministros religiosos, podrán reservarse el nombre de quien esté cometiendo el delito permanente o continuado.

Capítulo Segundo Delitos que afectan la recuperación de bienes o valores obtenidos ilícitamente

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 351 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Excusas absolutorias y excepciones) No se punirá a quien omita una denuncia u oculte o ayude a quien aparezca como responsable de un delito, en los términos de los dos artículos precedentes, si quien omite la denuncia…

¿Está vigente el artículo 351?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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