Código Penal estatal

Artículo 352 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 352 (Receptación dolosa)

Se impondrá prisión de tres a seis años, y de cien a quinientos días multa, a quien después de la comisión de un delito, y sin haber intervenido típicamente en él, adquiera, reciba, posea, desmantele, traslade, use u oculte algún bien o valor producto del delito, teniendo noticia de su procedencia ilícita.

Se impondrán las penas previstas en el párrafo precedente, cuando el valor de cambio en dinero del bien o valor, no exceda de quinientas veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.

Si el valor de cambio en dinero del bien o valor es superior a quinientas veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito, se impondrá al agente de cuatro a ocho años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa.

(Modalidad agravante)

Se aumentará un tercio al mínimo y al máximo de las penas previstas en este artículo, cuando el delito se cometa por un servidor público valiéndose de su cargo, empleo o comisión.

(Penas adicionales)

Además, se destituirá al servidor público y, en cualquier caso, ya sea particular o servidor público, se le inhabilitará de quince a veinte años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios y, se le suspenderá de quince a veinte años del derecho a celebrar con aquellas entidades, contratos o convenios de prestación de servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza.

En ningún caso podrá imponerse una pena de prisión superior a los dos tercios del máximo de la pena de prisión señalado en la ley al delito encubierto, con inclusión, en su caso, de la modalidad o modalidades con las que el mismo se haya cometido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 352 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 352 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Receptación dolosa) Se impondrá prisión de tres a seis años, y de cien a quinientos días multa, a quien después de la comisión de un delito, y sin haber intervenido típicamente en él, adquiera, reciba, posea,…

¿Está vigente el artículo 352?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.