Código Penal estatal

Artículo 353 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 353 (Delitos que dificultan la recuperación de vehículos robados)

Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a dos mil días multa, al que a sabiendas y con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos:

I. Desmantele algún o algunos vehículos robados o comercialice conjunta o separadamente sus partes.

II. Enajene o trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos robados.

III. Porte, posea, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o identificación de un vehículo robado.

IV. Traslade uno o más vehículos robados a otra entidad federativa.

V. Utilice un vehículo robado en la comisión de un delito.

A quien aporte recursos económicos o de cualquier índole, para la ejecución de las actividades descritas en las fracciones anteriores, se le considerará partícipe en los términos de los artículos de este código.

Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas, además de las penas a que se refiere este artículo, se le aumentará pena de prisión hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un período igual a la pena de prisión impuesta.

Cuando uno o más fundadores o miembros del consejo de administración, un administrador, o cualquier representante legal, apoderado jurídico o persona que actúe a nombre de una persona moral, sea ésta de hecho o de derecho, cometa cualquiera de los delitos a que se refiere este artículo, a nombre y en provecho o beneficio de la persona moral, a esta se le impondrá de tres mil a seis mil días multa y se decretará su suspensión hasta su disolución, según la gravedad del caso concreto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 353 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Delitos que dificultan la recuperación de vehículos robados) Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a dos mil días multa, al que a sabiendas y con independencia de las penas que le correspondan por la…

¿Está vigente el artículo 353?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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