Artículo 355 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 355 (Operaciones con recursos de procedencia ilícita)
Se impondrá de cinco a diez años de prisión y de mil a cinco mil días multa y decomiso de los recursos, derechos, títulos o acciones, bienes o cosas muebles e inmuebles, o valores, a quien por sí o por interpósita persona, posea, adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, venda, comercialice, trafique, pignore, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera recursos, derechos, títulos o acciones, bienes inmuebles o cosas muebles, o valores, de naturaleza económica, sabiendo o teniendo noticia que proceden, o son objeto o producto de un delito o de cualquier otra clase de actividad ilícita, o que se destinarán para alguna actividad ilícita.
(Modalidad agravante y penas adicionales)
Se aumentará un tercio al mínimo y al máximo de las penas previstas en el párrafo anterior, al servidor público que cometa el delito previsto en el párrafo precedente, valiéndose de su cargo, empleo o comisión; además, se le destituirá, y en cualquier caso, ya sea servidor público o particular, se le inhabilitará de quince a veinte años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y se le suspenderá de quince a veinte años del derecho a celebrar con aquellas entidades, contratos o convenios de prestación de servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza.
(Pautas específicas de aplicación)
Para los efectos de este artículo se entenderá que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos, títulos o acciones, bienes inmuebles o cosas muebles, o valores de naturaleza económica, cuando haya uno o más datos de que provienen directa o indirectamente de la comisión de algún delito o que representan directa o indirectamente los beneficios, frutos o ganancias derivadas de un delito o de una actividad ilícita.
(Operaciones con recursos de procedencia ilícita, mediante persona moral)
Cuando una o más de las conductas descritas en este artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o en beneficio de una persona moral que no sea una entidad oficial, a aquélla se le impondrá su disolución, con independencia de la responsabilidad en que hubieran incurrido las personas físicas por el delito cometido.
Capítulo Tercero Otros delitos que afectan la investigación o persecución de delitos, y a la impartición de justicia penal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.