Artículo 356 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 356 (Detenciones punibles en la investigación de delitos)
Se impondrá de cuatro a seis años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa, al miembro de una institución de seguridad pública del Estado o de sus municipios que detenga o arreste a una persona, fuera de los casos señalados en los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por instituciones de seguridad pública se entenderá a las señaladas en el artículo 341 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.