Artículo 358 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 358 (No incorporación o no registro de evidencia física, indicio, elemento o medio de prueba)
Se impondrá de tres a seis años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, al miembro de cualquier institución de seguridad pública que le competa la investigación de delitos o la supervisión de la misma, que no registre en la carpeta de investigación, una evidencia física, una entrevista, un indicio, elemento o medio de prueba que haya recabado o recibido, siempre y cuando la evidencia física, la entrevista, el indicio, elemento o medio de prueba sirva para determinar las circunstancias o tiempo de la detención, o puedan apoyar la existencia o inexistencia de un delito, o bien su imputación a una persona, o favorecer a ésta.
Se impondrán las mismas penas del párrafo precedente, al servidor público o particular que altere o destruya cualquier registro del sistema que determine la competencia judicial por turno o donde se determine la distribución de audiencias entre los jueces penales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.