Artículo 359 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 359 (Otras conductas punibles de servidor público durante la investigación y persecución de delitos, o en un proceso o juicio penal)
Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de setecientos cincuenta a mil quinientos días multa, al miembro de una institución de seguridad pública o a cualquier otro servidor público, que:
I. (Soborno o cohecho para no denunciar u omitir información sobre un delito)
Por sí o por interpósita persona, soborne a un particular o coheche a otro servidor público, para evitar que cualquiera de ellos o una tercera persona, denuncie, formule querella o aporte información relativa a la detención, o a la comisión de un delito.
(Modalidades agravantes)
Si la denuncia, querella o información que se quiere evitar, se refiere a la comisión de un delito que habría cometido un servidor público aprovechándose de su cargo, empleo o comisión, y sea él quien por sí o por interpósita persona quien realiza cualquiera de las acciones punibles del párrafo precedente, se aumentará en una mitad el mínimo y el máximo de las penas previstas en el párrafo primero de este artículo.
Si el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél como para el sobornado o cohechado que realice las conductas propuestas.
Si la persona sobornada o cohechada no realizan la conducta propuesta no se les impondrá las penas de prisión y multa, pero a la cohechada se le destituirá de su cargo, empleo o comisión, y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.
II. (Ocultamiento, afectación o simulación de evidencia física, indicio, documento, elemento o medio de prueba)
Oculte, destruya, altere o simule una entrevista o evidencia física, indicio, documento o algún otro elemento o medio de prueba que sirvan para determinar las circunstancias y tiempo de la detención, o que puedan apoyar la existencia o inexistencia de un delito, o bien su imputación a una persona, o favorecer a ésta.
III. (Evidencias falsas o adulteradas)
En la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en sus incidentes, presente una entrevista, evidencia física, indicio o algún otro elemento o medio de prueba, o un documento o la copia del mismo, a sabiendas que son falsos o están adulterados, sin informar de ello, o bien presente como verdadero un medio de prueba o constancia de un acto o negocio jurídicos o la copia de cualquiera de ellos, a sabiendas de su simulación, sin informar de esta.
Para los efectos de este capítulo, no se considerará adulterada la evidencia física o indicio que se haya modificado en virtud de una peritación, si ésta y aquéllos se hallan registrados en la cadena de custodia y la modificación se deba a la misma peritación que se requería.
IV. (Ocultamiento, afectación o simulación de registros)
Oculte, destruya, adultere o simule cualquier registro de investigación de un delito, o de un proceso o juicio penal, o de cualquiera de sus incidentes.
V. (Informes falsos, alterados, escondidos u omitidos)
Sin hacer la aclaración pertinente, en la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes, rinda o presente un informe falso o alterado o la copia de cualquiera de ellos, o bien oculte el verdadero u ordene que éste no se rinda o no se presente, o bien lo adultere o destruya.
VI. (Falsedad en actuaciones, diligencias, citatorios o notificaciones)
A quien le competa legalmente efectuar una actuación, diligencia, notificación o citatorio que deriven de la investigación de un delito, o de un proceso o juicio penal, o de alguno de sus incidentes, y haga constar que realizó cualquiera de aquéllos, sin haberlos llevado a cabo, o asiente datos falsos en alguno de los que efectúe.
VII. (Declaraciones falsas)
En la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes, declare bajo protesta de decir verdad ante la autoridad competente, un hecho propio o alguna circunstancia del mismo que sean falsos, o declare constarle un hecho o circunstancia que incrimine, exonere, beneficie o perjudique a una o más personas, sin que en realidad le hayan constado, o cuando altere a propósito los que haya percibido, o cuando cualquiera de aquéllos sea falso.
VIII. (Soborno o cohecho para ocultar, afectar o simular registros)
Soborne a un particular o coheche a otro servidor público, para que oculte, destruya, adultere o simule cualquier entrevista o registro de investigación de un delito, o de un proceso o juicio penal, o de alguno de sus incidentes.
Si el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél como para el sobornado o cohechado que realice las conductas propuestas.
Si la persona sobornada o cohechada no realizan la conducta propuesta no se les impondrá las penas de prisión y multa, pero a la cohechada se le destituirá de su cargo, empleo o comisión, y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.
IX. (Cohecho para ocultar, afectar o simular informes)
Coheche a otro servidor público para que, en la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes, rinda o presente un informe falso o adulterado o la copia del mismo, o bien oculte el verdadero u ordene que éste no se rinda o no se presente, o bien para que lo adultere o destruya.
Si el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél como para el cohechado que realice las conductas propuestas.
Si la persona sobornada o cohechada no realizan la conducta propuesta no se les impondrá las penas de prisión y multa, pero a la cohechada se le destituirá de su cargo, empleo o comisión, y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.
X. (Soborno o cohecho para evitar elementos de prueba o adulterarlos)
Soborne a un particular o coheche a otro servidor público, para que oculte o destruya alguna entrevista, evidencia física o indicio relacionados con un delito, o para evitar que cualquiera de aquéllos o una tercera persona aporten ante la autoridad competente alguna evidencia física, indicio, elemento o medio de prueba que pueda apoyar la existencia o inexistencia de un delito, o bien su imputación a una persona, o favorecer a ésta, o bien para que adultere el que presente.
Si el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél como para el sobornado o cohechado que realice las conductas propuestas.
Si la persona sobornada o cohechada no realizan la conducta propuesta no se les impondrá las penas de prisión y multa, pero a la cohechada se le destituirá de su cargo, empleo o comisión, y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.
XI. (Soborno o cohecho para presentar evidencia (sic) físicas falsas o adulteradas)
Soborne a un particular o coheche a otro servidor público, para que, en la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes, presente una evidencia física, indicio o algún otro elemento o medio de prueba, o un documento o la copia del mismo, que sean falsos o estén adulterados, o bien, para que presente como verdadera la constancia de un acto o negocio jurídicos simulados o la copia de cualquiera de ellos.
Si el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél como para el sobornado o cohechado que realice las conductas propuestas.
Si la persona sobornada o cohechada no realizan la conducta propuesta no se les impondrá las penas de prisión y multa, pero a la cohechada se le destituirá de su cargo, empleo o comisión, y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.
XII. (Soborno o cohecho para no declarar o declarar con falsedad)
Soborne a un particular o coheche a otro servidor público, para que en la investigación (sic) un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes, no declare sobre un hecho propio o alguna circunstancia del mismo, o no declare sobre un hecho o circunstancia que le haya constado, relacionados con la detención o con un delito, o para que declare con falsedad respecto a aquéllos.
Si el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél como para el sobornado o cohechado que realice las conductas propuestas.
Si la persona sobornada o cohechada no realizan la conducta propuesta no se les impondrá las penas de prisión y multa, pero a la cohechada se le destituirá de su cargo, empleo o comisión, y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.
XIII. (Soborno o cohecho a peritos)
Soborne a un perito o perita particular, o coheche a un perito o perita oficial, para que, en la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes, se conduzca con falsedad en su dictamen.
Si el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél como para el sobornado o cohechado que realice las conductas propuestas.
Si la persona sobornada o cohechada no realizan la conducta propuesta no se les impondrá las penas de prisión y multa, pero a la cohechada se le destituirá de su cargo, empleo o comisión, y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.
XIV. (Falsedad en dictamen)
Se conduzca con falsedad como perito o perita al emitir su dictamen en la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes.
En tal caso, además de imponerle al perito o perita, las penas previstas en el párrafo primero de este artículo, se les suspenderá de diez a quince años del derecho para desempeñarse como perito o perita en cualquier procedimiento, proceso o juicio ante autoridad judicial, del trabajo o administrativa.
XV. (Autoridad judicial cohechada)
Siendo juez o jueza, magistrado o magistrada, en la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en sus incidentes, ya sea que actúe unipersonalmente o en forma colegiada, emita una resolución, proyecto o voto en cierto sentido, en virtud de haber aceptado un cohecho, o debido al mismo, requiera a la víctima u ofendido o a cualquiera de sus representantes legales a otorgar el perdón o a darse por reparados del daño.
Si la autoridad judicial cohechada no realiza la conducta propuesta, no se le impondrán las penas de prisión y multa, pero se le destituirá de su cargo, empleo o comisión y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.
(Modalidades agravantes)
Si algún delito, con inclusión de sus modalidades, a que se refiera la investigación, el proceso o juicio penal de las fracciones precedentes, tiene asignado un marco punible de prisión cuyo término medio aritmético exceda de seis años, pero no de doce años, se aumentará una cuarta parte al mínimo y al máximo de las penas de prisión y de multa previstas en el párrafo primero de este artículo, o a partir de las que resulten si concurrió alguna otra modalidad agravante.
Más si algún delito, con inclusión de sus modalidades, a que se refiera la investigación, el proceso o juicio penal de las fracciones de este artículo, tiene asignado un marco punible de prisión cuyo término medio aritmético exceda de doce años, se aumentará en una mitad al mínimo y al máximo de las penas de prisión y de multa previstas en el párrafo primero de este artículo, o a partir de las que resulten si concurrió alguna otra modalidad agravante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.