Artículo 360 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 360 (Ocultamiento, mutilación o destrucción de cadáver o de sus restos)
Se impondrá de tres a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien, para afectar la investigación o persecución de un delito, o para encubrir un delito, oculte o destruya el cadáver de una persona, sus restos o un feto humano, o mutile al cadáver o al feto.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE FEBERO DE 2021)
Artículo 360 bis. (Difusión del material relacionado con la investigación de un delito)
Se le impondrá prisión de dos a ocho años y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización al que por cualquier medio y, ajeno a un acto de investigación de autoridad competente, difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografié, filme, reproduzca, comercialice, oferta, intercambie o comparta imágenes, audios, videos o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos relacionados con un hecho que la Ley señala como delito.
Si se trata de imágenes, audios o videos de cuerpos sin vida, restos humanos o parte de ellos, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas en el párrafo anterior, se incrementarán hasta en una tercera parte.
Tratándose de imágenes, audios o videos de cuerpos sin vida o restos humanos de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.