Código Penal estatal

Artículo 360 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 360 (Ocultamiento, mutilación o destrucción de cadáver o de sus restos)

Se impondrá de tres a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien, para afectar la investigación o persecución de un delito, o para encubrir un delito, oculte o destruya el cadáver de una persona, sus restos o un feto humano, o mutile al cadáver o al feto.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE FEBERO DE 2021)

Artículo 360 bis. (Difusión del material relacionado con la investigación de un delito)

Se le impondrá prisión de dos a ocho años y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización al que por cualquier medio y, ajeno a un acto de investigación de autoridad competente, difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografié, filme, reproduzca, comercialice, oferta, intercambie o comparta imágenes, audios, videos o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos relacionados con un hecho que la Ley señala como delito.

Si se trata de imágenes, audios o videos de cuerpos sin vida, restos humanos o parte de ellos, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas en el párrafo anterior, se incrementarán hasta en una tercera parte.

Tratándose de imágenes, audios o videos de cuerpos sin vida o restos humanos de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 360 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Ocultamiento, mutilación o destrucción de cadáver o de sus restos) Se impondrá de tres a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien, para afectar la investigación o persecución de un delito, o…

¿Está vigente el artículo 360?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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