Código Penal estatal

Artículo 361 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 361 (Omisión de informes médicos)

Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de doscientos a trescientos días multa, al médico que, habiendo prestado atención médica a un lesionado gravemente por otra persona, no comunique de inmediato a la policía o al ministerio público, cualquiera de los datos siguientes:

I. (Identidad)

El nombre y apellidos de la persona lesionada, si los conoce.

II. (Circunstancias en que lo halle)

El lugar, estado y circunstancias en que se encontró con la persona lesionada.

III. (Naturaleza y causas probables de las lesiones)

La naturaleza de las lesiones presentadas y sus causas probables.

IV. (Atención proporcionada)

La atención médica que le proporcionó.

V. (Lugar en el que se atiende al lesionado)

El lugar preciso en el que atienda a la persona lesionada.

Se entenderá como persona lesionada gravemente, a la que presente cualquiera de las lesiones previstas en las fracciones IV a VIII del artículo 200 de este código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 361 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Omisión de informes médicos) Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de doscientos a trescientos días multa, al médico que, habiendo prestado atención médica a un lesionado gravemente por otra persona, no…

¿Está vigente el artículo 361?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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