Artículo 362 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 362 (Omisión de informes médicos cuando exista responsiva)
Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de doscientos a trescientos días multa, al médico que, habiendo otorgado responsiva ante el ministerio público para la atención de una persona lesionada, no proporcione al ministerio público:
I. (Cambio de lugar)
El cambio del lugar en el que se atiende a la persona lesionada.
II. (Informe de agravación)
El informe acerca de la agravación que hubiera sobrevenido y sus causas probables.
III. (Historia clínica)
La historia clínica respectiva.
IV. (Certificado médico definitivo)
El certificado médico definitivo con la indicación del tiempo que tardó la curación y, en su caso, las consecuencias que dejó la lesión.
No será punible la omisión de las acciones a que se refieren las fracciones II a IV de este artículo, si la persona lesionada se sustrajo de la atención del médico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.