Artículo 363 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 363 (Conductas punibles de particulares durante la investigación y persecución de delitos, o en un juicio penal)
Se impondrá de cuatro a siete años de prisión y de setecientos cincuenta a mil quinientos días multa, a quien:
I. (Soborno o cohecho para no denunciar o aportar información relativa a un delito)
Por sí o por interpósita persona, soborne a cualquier persona, o coheche a un servidor público, para evitar que alguna de ellas o una tercera persona denuncie, formule querella o aporte información relativa a la detención, o a la comisión de un delito.
Si el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél como para el sobornado o cohechado que realice las conductas propuestas.
Si la persona sobornada o cohechada no realizan la conducta propuesta no se les impondrá las penas de prisión y multa, pero a la cohechada se le destituirá de su cargo, empleo o comisión, y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.
II. (Ocultamiento, afectación o simulación de evidencia física, elemento o medio de prueba)
Oculte, destruya, adultere o simule un documento, evidencia física, indicio, elemento o medio de prueba, que sirvan para determinar las circunstancias y tiempo de la detención, o que puedan apoyar la existencia o inexistencia de un delito, o bien su imputación a una persona, o favorecer a ésta.
III. (Ocultamiento, afectación o simulación de registros)
Oculte, destruya, adultere o simule cualquier registro de investigación de un delito, o de un proceso o juicio penal, o de alguno de sus incidentes.
IV. (Soborno o cohecho para ocultamiento, afectación o simulación de registros)
Soborne a un particular, o coheche a un servidor público, para que oculte, destruya, adultere o simule una entrevista o cualquier registro de investigación de un delito, o de un proceso o juicio penal, o de cualquiera de sus incidentes.
Si el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél como para el sobornado o cohechado que realice las conductas propuestas.
Si la persona sobornada o cohechada no realizan la conducta propuesta no se les impondrá las penas de prisión y multa, pero a la cohechada se le destituirá de su cargo, empleo o comisión, y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.
V. (Cohecho para informes falsos, u ocultar los verdaderos o alterarlos)
Coheche a un servidor público para que, en la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes, rinda o presente un informe falso o adulterado o la copia de cualquiera de ellos, o bien oculte el verdadero u ordene que éste no se rinda o no se presente, o bien para que lo adultere o destruya.
Si el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél como para el cohechado que realice las conductas propuestas.
Si la persona cohechada no realiza la conducta propuesta no se le impondrán las penas de prisión y multa, pero se le destituirá de su cargo, empleo o comisión y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.
VI. (Evidencias falsas o alteradas)
En la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes, presente una evidencia física, indicio, elemento o medio de prueba, o un documento o la copia del mismo, a sabiendas que son falsos o están adulterados, sin informar de ello, o presente la constancia o copia de ella, de un acto o negocio jurídicos simulados como si fueran verdaderos.
Para los efectos de este capítulo, no se considerará adulterada la evidencia física, indicio o documento que se haya modificado en virtud de una peritación, si ésta y aquéllos se hallan registrados en la cadena de custodia y la modificación se deba a la misma peritación que se requería.
VII. (Declaraciones falsas)
En la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes, declare ante la autoridad competente un hecho propio o alguna circunstancia del mismo que sean falsos, o declare constarle un hecho o circunstancia que incrimine, exonere, perjudique o beneficie a una o más personas, sin que en realidad le hayan constado, o cuando altere a propósito los que haya percibido, o cuando cualquiera de aquéllos sea falso.
VIII. (Cohecho para omitir o falsear actuaciones, diligencias, citatorios o notificaciones)
Coheche a quien le competa legalmente efectuar una actuación, diligencia, notificación o citatorio, derivados de la investigación de un delito, o de un proceso o juicio penal, o de alguno de sus incidentes, para que haga constar que realizó cualquiera de aquéllos, sin haberlo llevado a cabo, o para que asiente datos falsos en alguno de los que efectúe, o para que no lo realice.
Si el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél como para el cohechado que realice las conductas propuestas.
Si la persona cohechada no realiza la conducta propuesta no se le impondrán las penas de prisión y multa, pero se le destituirá de su cargo, empleo o comisión, y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.
IX. (Soborno o cohecho para evitar o alterar elementos de prueba)
Soborne a un particular, o coheche a un servidor público, para que oculte o destruya alguna entrevista o evidencia física relacionada con un delito, o para evitar que el servidor público o una tercera persona aporten ante la autoridad competente alguna entrevista o evidencia física, indicio, elemento o medio de prueba que pueda apoyar la existencia o inexistencia de un delito, o bien su imputación a una persona, o favorecer a ésta, o bien para que adultere el que presente.
Si el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél como para el sobornado o cohechado que realice las conductas propuestas.
Si la persona sobornada o cohechada no realizan la conducta propuesta no se les impondrá las penas de prisión y multa, pero a la cohechada se le destituirá de su cargo, empleo o comisión, y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.
X. (Soborno o cohecho para presentar evidencia, documento o negocio jurídico simulados)
Soborne a un particular, o coheche a un servidor público, para que, en la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes, presente alguna entrevista o evidencia física, un indicio o algún otro elemento o medio de prueba, o un documento o la copia del mismo, que sean falsos o estén adulterados, o bien, para que presente como verdadera la constancia o su copia, de un acto o negocio jurídicos simulados.
Si el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél como para el sobornado o cohechado que realice las conductas propuestas.
Si la persona sobornada o cohechada no realizan la conducta propuesta no se les impondrá las penas de prisión y multa, pero a la cohechada se le destituirá de su cargo, empleo o comisión, y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.
XI. (Soborno o cohecho para no declarar, o para declarar con falsedad)
Soborne a un particular, o coheche a un servidor público, para que no declare sobre un hecho propio o circunstancia del mismo, o no declare sobre un hecho o circunstancia que le haya constado, relacionados con un delito, o para que declare con falsedad, sea en la investigación de un delito, o bien, en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes.
Si el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél como para el sobornado o cohechado que realice las conductas propuestas.
Si la persona sobornada o cohechada no realizan la conducta propuesta no se les impondrá las penas de prisión y multa, pero a la cohechada se le destituirá de su cargo, empleo o comisión, y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.
XII. (Soborno o cohecho a peritos)
Soborne a un perito o perita particular, o coheche a un perito o perita oficial, para (sic) se conduzca con falsedad en su dictamen que rinda en la investigación de un delito, o bien, en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes.
Si el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél como para el sobornado o cohechado que realice las conductas propuestas.
Si la persona sobornada o cohechada no realizan la conducta propuesta no se les impondrá las penas de prisión y multa, pero a la cohechada se le destituirá de su cargo, empleo o comisión, y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.
XIII. (Falsedad en dictamen)
Se conduzca con falsedad como perito o perita al emitir su dictamen en la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes.
En tal caso, además de imponerle al perito o perita las penas previstas en el párrafo primero de este artículo, se le suspenderá de diez a quince años, del derecho para desempeñarse como perito o perita en cualquier procedimiento, proceso o juicio ante autoridad judicial, del trabajo o administrativa.
XIV. (Cohecho a agente del ministerio público, para acusación deficiente, determinante para absolver)
Coheche a un agente del ministerio público y éste en virtud del cohecho, dentro del juicio se desiste de uno o más medios de prueba, omite hacer las preguntas pertinentes a los fines de su representación social, o realice cualquiera otra acción u omisión que en su conjunto beneficien al acusado, o den pie a su absolución.
Si él o la agente del ministerio público cohechados no realiza la conducta propuesta, no se le impondrá las penas de prisión y multa, pero se le destituirá de su cargo, empleo o comisión, y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.
XV. (Cohecho a autoridad judicial)
Coheche a un juez o jueza, magistrado o magistrada, ya sea que actúe unipersonalmente o en forma colegiada, para que, en la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes, emita una resolución, proyecto o voto en cierto sentido, o bien, para que requiera a la víctima u ofendido o a cualquiera de sus representantes legales a otorgar el perdón o a darse por reparados del daño.
Si el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél como para el cohechado que realice las conductas propuestas.
Si la persona cohechada no realiza la conducta propuesta no se le impondrá las penas de prisión y multa, pero se le destituirá de su cargo, empleo o comisión, y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.
(Modalidades agravantes)
Si algún delito, con inclusión de sus modalidades, a que se refiera la investigación, el proceso o juicio penal de las fracciones precedentes, amerita una pena de prisión cuyo término medio aritmético punible exceda de seis años, se aumentará una cuarta parte al mínimo y al máximo de las penas de prisión y de multa previstas en el párrafo primero de este artículo, o a partir de las que resulten si concurrió alguna otra modalidad agravante.
Más si algún delito, en su caso, con inclusión de sus modalidades, a que se refiera la investigación, el proceso o juicio penal de las fracciones de este artículo, tiene asignado un marco punible de prisión cuyo término medio aritmético exceda de doce años, se aumentará en una mitad al mínimo y al máximo de las penas de prisión y de multa previstas en el párrafo primero de este artículo, o a partir de las que resulten si concurrió alguna otra modalidad agravante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.