Artículo 364 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 364 (Pautas específicas de aplicación de soborno y cohecho)
Para los efectos de los delitos previstos en este capítulo, que aludan a soborno o cohecho, se entenderá por éstos, según se trate de particular o de servidor público, respectivamente, a la dadiva, retribución o beneficio de cualquier clase, ofrecido, prometido, dado, o aceptado por los sujetos activos en el delito de que se trate.
La dádiva, retribución o beneficio no aceptados se sancionarán como tentativa punible respecto al sujeto activo que ofreció, prometió o pretendió dar cualquiera de aquéllos.
Capítulo Cuarto Extorsiones que afectan la investigación o persecución de delitos, o impartición de justicia penal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.