Código Penal estatal

Artículo 365 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 365 (Extorsiones mediante intimidación o violencia relativas a la investigación, procuración o impartición de justicia penal)

Se impondrá de ocho a doce años de prisión y de mil a dos mil días multa, a quien:

I. (Intimidación o violencia para no denunciar o aportar información relativa a un delito)

Intimide a una persona o ejerza violencia física contra ella en los términos del párrafo tercero o el cuarto del artículo 223 de este código, o realice cualquiera de esas acciones de intimidación o violencia respecto a otra persona vinculada con aquélla, de las señaladas en el párrafo primero del artículo 351 de este código o con quien tenga una relación de pareja, para evitar que la primera persona o una tercera persona denuncie, formule querella o aporte información relativa a la detención o a la comisión de un delito.

(Modalidades agravantes)

Cuando mediante la referida violencia física se cause una o más lesiones de las previstas en las fracciones III a V del artículo 200 de este código, se aumentará cuatro años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.

Más si mediante dicha violencia física, se causa cualquiera de las lesiones previstas en las fracciones VI a VIII del artículo 200 de este código, se aumentará ocho años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.

Si el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en este artículo, según se hayan causado o no causado las lesiones previstas en el mismo.

II. (Represalia contra denunciante, querellante o aportador de información, o respecto a otra persona vinculada a aquél)

Ejerza represalia mediante violencia física o de cualquier otro modo, contra una persona o contra otra persona vinculada con aquélla, porque la primera formuló una denuncia o querella, o durante la investigación, proceso o juicio, declaró o aportó información o evidencia física, indicio, elemento o medio de prueba relativos a la comisión de un delito o la detención de una persona.

(Modalidades agravantes)

Cuando la represalia consista en violencia física que cause una o más lesiones de las previstas en las fracciones III a V del artículo 200 de este código, se aumentará cuatro años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.

Más si mediante dicha violencia, se causa cualquiera de las lesiones previstas en las fracciones VI a VIII del artículo 200 de este código, se aumentará ocho años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.

(Concurso de delitos)

Si la represalia constituye otro delito diverso al de lesiones, cuyo término medio aritmético exceda de tres años de prisión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos.

(Pauta específica de aplicación)

Se entenderá como personas vinculadas a quien formuló denuncia o querella, declaró o aportó información o elementos de prueba, a las señaladas en el párrafo primero del artículo 351 de este código o con quien tenga una relación de pareja. Habrá relación de pareja, en cualquiera de los supuestos de los incisos a) y b) de la fracción VII del artículo 252 de este código.

III. (Intimidación o violencia para entregar, ocultar o destruir, o para evitar o alterar, un elemento o medio de prueba)

Intimide a una persona o ejerza violencia física contra ella en los términos del párrafo tercero o el cuarto del artículo 223 de este código, o realice cualquiera de esas acciones respecto a otra persona vinculada con aquélla, de las señaladas en el párrafo primero del artículo 351 de este código o con quien tenga una relación de pareja, para que la primera persona o una tercera persona le entregue, oculte o destruya alguna entrevista, evidencia física, indicio, elemento o medio de prueba relacionados con un delito, o para evitar que aquélla o una tercera persona, aporten ante la autoridad competente alguna evidencia física, indicio, elemento o medio de prueba relacionados con la detención, o que puedan apoyar la existencia o inexistencia de un delito, o bien apoyar su imputación a una persona, o favorecer a ésta, o bien para que adultere el que aporte o presente.

(Modalidades agravantes)

Cuando mediante la referida violencia física se cause una o más lesiones de las previstas en las fracciones III a V del artículo 200 de este código, se aumentará cuatro años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.

Más si mediante dicha violencia, se causa cualquiera de las lesiones previstas en las fracciones VI a VIII del artículo 200 de este código, se aumentará ocho años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.

Si el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en este artículo, según se hayan causado o no causado las lesiones previstas en el mismo.

IV. (Intimidación o violencia para ocultar, afectar o simular registros)

Intimide a una persona o ejerza violencia física contra ella en los términos del párrafo tercero o el cuarto del artículo 223 de este código, o realice cualquiera de esas acciones respecto a otra persona vinculada con aquélla, de las señaladas en el párrafo primero del artículo 351 de este código o con quien tenga una relación de pareja, para que la primera persona oculte, destruya, altere o simule una entrevista, o cualquier registro de investigación de un delito, o de un proceso o juicio penal, o de alguno de sus incidentes.

(Modalidades agravantes)

Cuando mediante la referida violencia física se cause una o más lesiones de las previstas en las fracciones III a V del artículo 200 de este código, se aumentará cuatro años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.

Más si mediante dicha violencia, se causa cualquiera de las lesiones previstas en las fracciones VI a VIII del artículo 200 de este código, se aumentará ocho años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.

Si el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en este artículo, según se hayan causado o no causado las lesiones previstas en el mismo.

V. (Intimidación o violencia para rendir informes falsos, no rendir los verdaderos o afectarlos)

Intimide o ejerza violencia física contra un servidor público en los términos del párrafo tercero o el cuarto del artículo 223 de este código, o realice cualquiera de esas acciones respecto a una persona vinculada con él, de las señaladas en el párrafo primero del artículo 351 de este código o con quien tenga una relación de pareja, para que en la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes, el servidor público rinda o presente un informe falso o alterado o la copia del mismo, o bien oculte el verdadero u ordene que éste no se rinda o no se presente, o bien para que lo adultere o destruya.

(Modalidades agravantes)

Cuando mediante la referida violencia física se cause una o más lesiones de las previstas en las fracciones III a V del artículo 200 de este código, se aumentará cuatro años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.

Más si mediante dicha violencia, se causa cualquiera de las lesiones previstas en las fracciones VI a VIII del artículo 200 de este código, se aumentará ocho años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.

Si el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en este artículo, según se hayan causado o no causado las lesiones previstas en el mismo.

VI. (Intimidación o violencia para omitir o falsear actuaciones, diligencias, citatorios o notificaciones)

Intimide o ejerza violencia física en los términos del párrafo tercero o el cuarto del artículo 223 de este código, contra el servidor público que le competa legalmente efectuar una actuación, diligencia, notificación o citatorio derivados de la investigación de un delito, o de un proceso o juicio penal, o de alguno de sus incidentes, o realice cualquiera de aquellas acciones contra una persona vinculada con aquél, de las señaladas en el párrafo primero del artículo 351 de este código o con quien tenga una relación de pareja, para que el servidor público haga constar que realizó cualquiera de aquellos actos, sin haberlo llevado a cabo, o para que asiente datos falsos en el que efectúe, o para que no lo realice.

(Modalidades agravantes)

Cuando mediante la referida violencia física se cause una o más lesiones de las previstas en las fracciones III a V del artículo 200 de este código, se aumentará cuatro años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.

Más si mediante dicha violencia, se causa cualquiera de las lesiones previstas en las fracciones VI a VIII del artículo 200 de este código, se aumentará ocho años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.

Si el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en este artículo, según se hayan causado o no causado las lesiones previstas en el mismo.

VII. (Intimidación o violencia para presentar evidencia, documento o negocio jurídico simulados)

Intimide a una persona o ejerza violencia física contra ella en los términos del párrafo tercero o el cuarto del artículo 223 de este código, o realice cualquiera de esas acciones respecto a otra persona vinculada con aquélla, de las señaladas en el párrafo primero del artículo 351 de este código o con quien tenga una relación de pareja, para que en la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes, la primera persona aporte un informe o evidencia física, indicio, elemento o medio de prueba, o un documento o la copia del mismo, que sean falsos o estén adulterados, o bien para que presente como verdadera la constancia de un acto o negocio jurídicos que en realidad sean simulados o la copia de cualquiera de ellos.

(Modalidades agravantes)

Cuando mediante la referida violencia física se cause una o más lesiones de las previstas en las fracciones III a V del artículo 200 de este código, se aumentará cuatro años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.

Más si mediante dicha violencia, se causa cualquiera de las lesiones previstas en las fracciones VI a VIII del artículo 200 de este código, se aumentará ocho años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.

Si el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en este artículo, según se hayan causado o no causado las lesiones previstas en el mismo.

VIII. (Intimidación o violencia para no declarar o declarar con falsedad)

Intimide a una persona o ejerza violencia física contra ella en los términos del párrafo tercero o el cuarto del artículo 223 de este código, o realice cualquiera de esas acciones respecto a otra persona vinculada con aquélla, de las señaladas en el párrafo primero del artículo 351 de este código o con quien tenga una relación de pareja, para que la primera persona no declare sobre un hecho propio o alguna circunstancia del mismo, o no declare sobre un hecho o circunstancia que le haya constado o el sujeto activo suponga le haya constado, relacionados con un delito, o para que declare con falsedad en la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes.

(Modalidades agravantes)

Cuando mediante la referida violencia física se cause una o más lesiones de las previstas en las fracciones III a V del artículo 200 de este código, se aumentará cuatro años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.

Más si mediante dicha violencia, se causa cualquiera de las lesiones previstas en las fracciones VI a VIII del artículo 200 de este código, se aumentará ocho años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.

Si el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en este artículo, según se hayan causado o no causado las lesiones previstas en el mismo.

IX. (Intimidación o violencia contra peritos)

Intimide a un perito o perita, o ejerza violencia física contra cualquiera de ellos en los términos del párrafo tercero o el cuarto del artículo 223 de este código, o realice cualquiera de esas acciones respecto a una persona vinculada con aquéllos, de las señaladas en el párrafo primero del artículo 351 de este código o con quien tenga una relación de pareja, para que, en la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes, el perito o perita se conduzca con falsedad en su dictamen.

(Modalidades agravantes)

Cuando mediante la referida violencia física se cause una o más lesiones de las previstas en las fracciones III a V del artículo 200 de este código, se aumentará cuatro años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.

Más si mediante dicha violencia, se causa cualquiera de las lesiones previstas en las fracciones VI a VIII del artículo 200 de este código, se aumentará ocho años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.

Si el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en este artículo, según se hayan causado o no causado las lesiones previstas en el mismo.

X. (Intimidación o violencia para otorgar el perdón o darse por reparado del daño)

Intimide a la víctima u ofendido, o a alguno de sus representantes legales, o ejerza violencia física contra cualquiera de ellos, en los términos del párrafo tercero o el cuarto del artículo 223 de este código, o realice cualquiera de aquellas acciones respecto a una persona vinculada con aquellos sujetos pasivos, de las señaladas en el párrafo primero del artículo 351 de este código o con quien tenga una relación de pareja, para que alguno de los legitimados otorgue el perdón o se dé por reparado del daño.

(Modalidades agravantes)

Cuando mediante la referida violencia física se cause una o más lesiones de las previstas en las fracciones III a V del artículo 200 de este código, se aumentará cuatro años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.

Más si mediante dicha violencia, se causa cualquiera de las lesiones previstas en las fracciones VI a VIII del artículo 200 de este código, se aumentará ocho años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.

Si el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en este artículo, según se hayan causado o no causado las lesiones previstas en el mismo.

XI. (Intimidación o violencia contra autoridad judicial)

Intimide o ejerza violencia física contra un juez o jueza, magistrado o magistrada, en los términos del párrafo tercero o el cuarto del artículo 223 de este código, o contra personas vinculadas con el mismo, de las señaladas en el párrafo primero del artículo 351 de este código o con quien tenga una relación de pareja, para que en la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, en alguno de sus incidentes o en la ejecución de sanciones, cualquiera de dichas autoridades judiciales emita una resolución, proyecto o voto en cierto sentido, o para que requiera a la víctima, ofendido o a sus representantes legales otorgar el perdón o darse por reparados del daño.

(Modalidades agravantes)

Cuando mediante la referida violencia se cause una o más lesiones de las previstas en las fracciones III a V del artículo 200 de este código, se aumentará cuatro años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.

Más si mediante dicha violencia, se causa cualquiera de las lesiones previstas en las fracciones VI a VIII del artículo 200 de este código, se aumentará ocho años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.

Si el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en este artículo, según se hayan causado o no causado las lesiones previstas en el mismo.

XII. (Intimidación o violencia para no promover beneficios durante la ejecución de la pena o para desistirse de ellos)

Intimide o ejerza violencia física sobre un sentenciado o contra sus familiares, o abogado, para que no promueva algún beneficio durante la ejecución de la pena, o para que se desista de ellos.

(Modalidades agravantes)

Cuando mediante la referida violencia se cause una o más lesiones de las previstas en las fracciones III a V del artículo 200 de este código, se aumentará cuatro años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.

Más si mediante dicha violencia, se causa cualquiera de las lesiones previstas en las fracciones VI a VIII del artículo 200 de este código, se aumentará ocho años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.

Si el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en este artículo, según se hayan causado o no causado las lesiones previstas en el mismo.

(Modalidades especiales agravantes)

Si algún delito, en su caso, con inclusión de sus modalidades, a que se refiera la investigación, el proceso, el juicio penal o la ejecución de sanciones de las fracciones precedentes, amerita una pena de prisión cuyo término medio aritmético punible exceda de seis años, se aumentará una quinta parte al mínimo y al máximo de las penas de prisión y de multa previstas en el párrafo primero de este artículo, o a partir de las que resulten si concurrió alguna otra modalidad agravante.

Más si algún delito, en su caso, con inclusión de sus modalidades, a que se refiera la investigación, el proceso o juicio penal de las fracciones de este artículo, tiene asignado un marco punible de prisión cuyo término medio aritmético exceda de doce años, se aumentará en dos quintas partes el mínimo y al máximo de las penas de prisión y de multa previstas en el párrafo primero de este artículo, o a partir de las que resulten si concurrió alguna otra modalidad agravante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 365 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Extorsiones mediante intimidación o violencia relativas a la investigación, procuración o impartición de justicia penal) Se impondrá de ocho a doce años de prisión y de mil a dos mil días multa, a quien: I.…

¿Está vigente el artículo 365?

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