Artículo 366 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 366 (Agravación a servidores públicos y no punibilidad de falsedades, acciones u omisiones coaccionadas)
A las punibilidades previstas en el artículo 365 de este código, con inclusión de sus modalidades, se incrementará una quinta parte más al máximo de las penas de prisión y de multa, al servidor público o miembro de alguna institución de seguridad pública, que cometa o participe típicamente en la realización de la intimidación o en cualquiera de las violencias físicas previstas en dicho artículo 365, o haya determinado su comisión, ello, sin perjuicio del aumento punible que legalmente corresponda en caso de que se hayan inferido lesiones, conforme a lo previsto en el referido artículo 365 de este código.
No serán punibles las acciones, omisiones o falsedades previstas en el artículo 365 de este código, por quien las haya realizado en virtud de intimidaciones de lesionar sus bienes jurídicos personalísimos o de otra persona vinculada con aquél, o debido a la violencia física que a cualquiera de aquellas personas le haya ocasionado lesiones para aquellos efectos.
Capítulo Quinto Disposiciones comunes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.