Código Penal estatal

Artículo 366 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 366 (Agravación a servidores públicos y no punibilidad de falsedades, acciones u omisiones coaccionadas)

A las punibilidades previstas en el artículo 365 de este código, con inclusión de sus modalidades, se incrementará una quinta parte más al máximo de las penas de prisión y de multa, al servidor público o miembro de alguna institución de seguridad pública, que cometa o participe típicamente en la realización de la intimidación o en cualquiera de las violencias físicas previstas en dicho artículo 365, o haya determinado su comisión, ello, sin perjuicio del aumento punible que legalmente corresponda en caso de que se hayan inferido lesiones, conforme a lo previsto en el referido artículo 365 de este código.

No serán punibles las acciones, omisiones o falsedades previstas en el artículo 365 de este código, por quien las haya realizado en virtud de intimidaciones de lesionar sus bienes jurídicos personalísimos o de otra persona vinculada con aquél, o debido a la violencia física que a cualquiera de aquellas personas le haya ocasionado lesiones para aquellos efectos.

Capítulo Quinto Disposiciones comunes

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 366 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Agravación a servidores públicos y no punibilidad de falsedades, acciones u omisiones coaccionadas) A las punibilidades previstas en el artículo 365 de este código, con inclusión de sus modalidades, se incrementará una…

¿Está vigente el artículo 366?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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