Código Penal estatal

Artículo 367 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 367 (Penas adicionales para servidores públicos y particulares)

Al servidor público que haya intervenido típicamente en cualquiera de los delitos previstos en los artículos, 358, 359, 360 y 363 de este código, además de las penas señaladas en esos artículos para el delito cometido, se le destituirá, y tanto a él como, en su caso, al particular que hubiesen intervenido típicamente, se les inhabilitará de quince a veinte años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y se les suspenderá de quince a veinte años del derecho a realizar cualquier clase de actividad de seguridad privada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 367 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Penas adicionales para servidores públicos y particulares) Al servidor público que haya intervenido típicamente en cualquiera de los delitos previstos en los artículos, 358, 359, 360 y 363 de este código, además de las…

¿Está vigente el artículo 367?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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