Código Penal estatal

Artículo 368 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 368 (Atenuaciones por retractaciones, aclaraciones o enmiendas)

Si antes de que se pronuncie resolución que ponga fin a la investigación, o al juicio penal de que se trate, el agente se retracta de su declaración, peritaje o informe falsos, o aclara la falsedad o adulteración del documento, actuación, diligencia, citatorio o notificación, o de la evidencia física, indicio, elemento o medio de prueba presentados, o presenta las evidencias físicas, indicios, elementos o medios de prueba no incorporados o que haya retenido u ocultado, o acredita que destruyó o mutiló el cadáver o feto, o sus restos, se reducirá a la mitad la punibilidad de prisión y de días multa, a que refieren los artículos 358, 359, 360 y 363 de este código, según corresponda.

Las reducciones de pena previstas en este artículo solo beneficiarán a quien se retracte, aclare la falsedad o adulteración o presente la evidencia o medio de prueba de que se trate, pero en ningún caso procederá, cuando el agente haya concretado cualquiera de las conductas previstas en el artículo 365 de este código.

Capítulo Sexto Delitos contra la libertad, fuero o inmunidad diplomática en un proceso penal

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 368 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Atenuaciones por retractaciones, aclaraciones o enmiendas) Si antes de que se pronuncie resolución que ponga fin a la investigación, o al juicio penal de que se trate, el agente se retracta de su declaración, peritaje…

¿Está vigente el artículo 368?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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